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Estos son los 42 modelos de Hacienda con inseguridad jurídica según la AEDAF

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Author: Gonzalo García Abad
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Descubre cuáles son los modelos de Hacienda con inseguridad jurídica y cómo se podría mejorar la seguridad de estos modelos tributarios.

  • AEDAF considera que, al menos, 42 modelos tributarios pueden generar inseguridad jurídica.
  • La causa principal radica en que las instrucciones de los modelos no aparecen en el BOE.

La seguridad jurídica es un principio garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española. No resulta raro, ya que facilita la toma de decisiones y su ejecución, al tener claras las consecuencias jurídicas. En el ámbito tributario, por un lado, afecta al impacto fiscal de cualquier tipo de acción u omisión. Por otro, puede repercutir en los procesos administrativos, contables y de presentación de impuestos.

En ese sentido, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha denunciado lo que considera que son irregularidades que ocasionan inseguridad jurídica en hasta 42 modelos tributarios. Veamos cómo lo plantean.

¡Comparte! La AEDAF reclama reformas para combatir la inseguridad jurídica en las instrucciones de modelos tributarios.

¿Hay inseguridad jurídica en los modelos de Hacienda?

AEDAF así lo entiende en un gran número de modelos tributarios. La razón estriba en que en muchas de las órdenes que regulan los principales modelos no aparecen las instrucciones.

En general, la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado regula los aspectos más importantes como, por ejemplo:

  • Cuándo se presenta el modelo.
  • Quién está obligado a presentarlo.
  • Dónde se presenta.
  • Cuál es el procedimiento para su presentación.
  • Condiciones de pago, si es el caso.
  • Uno o varios anexos como el modelo oficial.

Lo que no suele incluir la norma son las instrucciones que indican cómo rellenar el modelo. Estas quedan reservadas a la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Lógicamente, la información publicada por la AEAT tiene un especial valor porque manifiesta el criterio administrativo de cómo debe aplicarse la norma. Sin embargo, esas instrucciones no forman parte de la norma en sí.

Desde la AEDAF, entienden que la obligación de publicar el modelo en el BOE “también debería extenderse a las instrucciones para cumplimentarlo, para, de esta manera, informar o instruir a quien está obligado a su cumplimentación y presentación”.

¿A qué modelos de Hacienda afectaría?

Según la AEDAF, son hasta 42 modelos que afectan, entre otros, a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Modelos 100, 102, 111, 113, 117,121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 230.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Modelos 039, 303, 308, 309, 322, 353, 360-361, 368.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS). Modelos 111,117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 217, 220, 221, 222, 230.
  • Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). Modelos 117,123, 128, 136, 200, 202, 210, 211, 213, 230.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. Modelo 714.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Modelos 650, 651, 655.

También afectaría a modelos de obligaciones censales, como los modelos 030, 034, 036 y 037.

El problema del control jurisdiccional

Al no formar parte de la orden ministerial, las instrucciones no se pueden controlar igual. Tengamos en cuenta que son nulas de pleno derecho las normas que contradigan la Constitución, las normas con rango de ley o las reglamentarias de rango superior.

Así, pueden plantearse recursos contencioso-administrativos directos contra la orden del modelo si se diese una de estas circunstancias. Incluso, si se hubiese estimado un recurso por considerar ilegal una disposición de dicha orden, el juez planteará una cuestión de ilegalidad.

Con ello, pueden depurarse las órdenes ministeriales de los modelos de rango superior. Una parte de la norma puede llegar a quedar sin efecto para todos los obligados tributarios.

El caso de una instrucción del modelo que no forma parte de la orden es mucho más sutil. Los obligados pueden no cubrir el trámite tal como está indicado en la web de la AEAT, ya que no se trata de una norma. Posteriormente, con motivo de procedimientos administrativos (una inspección, por ejemplo) pueden defender su postura. Podrán decir que no han cumplido con lo explicado en la web por creer que no se ajusta a lo exigido por las normas.

Puede que la Administración dé la razón al obligado tributario, incluso que, a raíz del caso, cambie las instrucciones publicadas. O puede que, solo después de recursos administrativos o judiciales, acaben dándole la razón.

En todo caso, no existe tal cosa como la impugnación de contenidos de ayuda de una web. Por lo tanto, el cambio de esa instrucción quedará como una mera cuestión técnica sin trascendencia jurídica.

La desigualdad derivada de la inseguridad jurídica de los modelos de Hacienda

En general, hemos de pensar que estas situaciones de criterios contrarios a las normas serán la excepción. La AEAT cuenta con muchos medios materiales y humanos para ofrecer un servicio de calidad en la elaboración de instrucciones.

Sin embargo, el problema es que se puedan generar desigualdades. No existe, está claro, una obligación normativa de cumplirlos tal como explicita la web, ya que no son normas. Sin embargo, los obligados no tienen recursos en su mano para lograr que desaparezcan las instrucciones antirreglamentarias, ilegales o, incluso, inconstitucionales.

De este modo, la desinformación o el temor a actuar conforme a un criterio distinto pueden llevar a actuar incorrectamente. Puede rellenarse el modelo de una forma desventajosa que no se corresponda con lo obligado por las normas.

Normalmente, esa forma de proceder será propia de particulares y empresas con pocos recursos. Puede que no cuenten con el asesoramiento suficiente o que ni tan siquiera se hayan planteado presentar el modelo de otra forma más ventajosa para ellos.

Por ello, puede ser preferible que sea la propia norma la que establezca los criterios. Todos saben a qué atenerse y ‘juegan’ con unas condiciones establecidas. En definitiva, se aporta seguridad jurídica al incluir estas instrucciones en la norma que sí es controlable jurisdiccionalmente.

La inclusión de las instrucciones en las normas que regulan esos modelos, como propone AEDAF, beneficiaría a la competencia. Si alguna instrucción no es conforme al marco que debe cumplir, es más fácil que el control jurisdiccional la depure. Los beneficios serían para todos.

Además, es probable que pueda mejorar la calidad jurídica de las instrucciones y su claridad. Esto facilitaría la adopción de nuevas obligaciones formales y los procesos de transición que comportan.

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